De aquellos polvos, estos lodos

“El matrimonio (…) primero es civil que religioso y antes un convenio y obligación de hombres que no un misterio y un sacramento (…). La utilidad social, el bien del Estado, el aumento y la prosperidad de sus familias, es el principio que debe gobernar en este punto; y como éste sea todo temporal, y en nada espiritual ni divino, ni en el origen, ni en las causas, ni en las personas, ni en el contrato, ni en sus frutos y efectos, el matrimonio es y debe tenerse, para decretar y establecer sobre él, como una cosa meramente terrenal y civil, dejando lo sobrenatural y religioso para los altísimos fines que Jesucristo tuvo presentes cuando, elevándolo a sacramento de su ley, se dignó de llamarlo grande y lo enriqueció con su gracia.”

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